Visa de entrada por motivos familiares

El visado por motivos familiares, de conformidad con los artículos 28 y 29 del texto único 286/1998 y sus posteriores modificaciones e integraciones, permite la entrada en Italia, con fines de una estancia de larga duración, un ciudadano extranjero la cual el cónyuge residente en Italia y desea ejercer su derecho a mantener o recuperar la unidad familiar.

Tal derecho será reconocido a los extranjeros titulares de una tarjeta de residencia o de un permiso de residencia de una duración no inferior a un año, expedido por motivos de trabajo, asilo, estudios, religiosos o familiares.

Para cualquier información al respecto es necesario dirigirse a la Embajada o Consulado italiano de referencia en su país. Sitio web de referencia: https://www.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/. 

Sugerencias 

Para la obtención del visado de entrada el ciudadano extranjero debe estar en posesión de un nulla osta por motivo de "familiar acompañante" o "reagrupamiento familiar", expedido por la oficina de inmigración en la prefectura del lugar de residencia y transmitido por vía electrónica directamente a las Oficinas Consulares.

La expedición del nulla osta, debe ser solicitado, después de haberse registrado con identidad digital SPID, rellenando los formularios correspondientes en el sitio web del Ministerio del Interior 

Después de acceder al área reservada del sistema informático (oficina Única de Inmigración) del Ministerio del Interior, Haga clic en "Solicitudes de formularios" y elegir uno de los siguientes modelos:

  • Solicitud de nulla osta para la reagrupación familiar: Modelo S
  • Solicitud de nulla osta para la entrada de miembros de la familia: modelo T

Advertencia

El procedimiento en el sitio web del Ministerio del Interior y los formularios solo están disponibles en idioma italiano.

Para poder solicitar el nulla osta, el extranjero que resida legalmente en italia debe ser titular de un permiso de residencia de una duración no inferior a un año.

El recibo postal de solicitud de permiso de residencia no es suficiente.

Documentación general que debe presentarse (lista no exhaustiva)

  • Documentación sobre la disponibilidad de ingresos anuales.
  • Los ingresos deben proceder de fuentes legales y no deben ser inferiores al importe anual de la prestación social del año en curso (igual a 5.830,76 euros en 2015) Los ingresos deben proceder de fuentes legales y no deben ser inferiores al importe anual de la prestación social del año en curso.
    1- familiar: 8.746,14 euros anuales
    2 - familiares: 11.661.52 euros anuales
    3- familiares: 14.576,90 euros anuales

• Disponibilidad de alojamiento "adecuado" documentado de:
 copia del contrato de arrendamiento debidamente registrado en la Agencia Tributaria, contrato de comodato gratuito o escritura de propiedad del alojamiento
Idoneidad de la vivienda y certificación higiénico-sanitaria, es decir, el certificado municipal que acredite que el alojamiento se ajusta a los parámetros previstos por la ley y que cumple con las normas sanitarias.
• Demostración del vínculo familiar, La certificación del vínculo familiar (libro de familia, certificado de matrimonio) debe ser traducida, legalizada y validada por la autoridad diplomática italiana del país de pertenencia y/o de procedencia del extranjero.

Información y contactos:

Ufficio per le Relazioni Internazionali
Unità Promozione Internazionale
Piazza Torricelli, 4 56126 Pisa
Dott. Mauro Mazzotta
E-mail: Questo indirizzo email è protetto dagli spambots. È necessario abilitare JavaScript per vederlo. 

Ultima modifica: Mar 20 Feb 2024 - 12:48

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